Secretario Ejecutivo

Al secretario ejecutivo le corresponderán las siguientes funciones:

  • a) ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y de la asamblea de socios, velando especialmente por la ejecución de los planes, acuerdos, programas y proyectos de la asociación;
  • b) proponer en el directorio todas las materias que el tiempo es indispensable.
  • c) Concurrir en las sesiones del Directorio y las Asambleas ordinarias y Extraordinarias solo con derecho a voz, debiendo tomar acta de los elementos y mantener su archivo;
  • d) actuar por delegación del presidente en cuanto a la administración de la Asociación;
  • e) ejercer en nombre del presidente la representación judicial y extrajudicial;
  • f) llevar a cabo un registro de los miembros de la asociación, la siguiente información: uno) Fecha de incorporación de las municipalidades a la asociación; dos) Copia del acta de la respectiva sesión de la idea de que la municipalidad acordó crear o incorporar a la asociación, y; tres) Cuotas pagadas por cada socio; cuatro) y en general todo otro asunto que se relaciona con la marcha administrativa de la asociación;
  • g) citar y realizar la tabla de las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias;
  • h) Elaborar y proponer en el directorio, cada año en el mes de noviembre y para la Aprobación de este, el proyecto de presupuesto y el plan de trabajo de la asociación del año siguiente;
  • i) preparar la memoria anual y el balance general de la asociación;
  • j) llevar a cabo la Contabilidad, inventario, balance del ejercicio y otros estados financieros de la Asociación:
  • k) Velar por la entrega anual a la Contraloría General de la República de lo indicado en la letra anterior;
  • l) en el caso de la asociación, deberá proponer la asamblea un plan de realización y la liquidación de la transacción.
  • m) reducir a escritura pública los acuerdos de la asamblea y;
  • n) en general, dirigir la marcha administrativa de la asociación.